Nuevo Real Decreto Ley para impulsar las energías renovables y favorecer la reactivación económica-parte 1

El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), ha aprobado un Real Decreto-ley con una batería de medidas para impulsar la transición energética hacia un sistema eléctrico 100% renovable y favorecer la reactivación económica en línea con el Pacto Verde Europeo.

El Real Decreto-ley 23/2020 (publicado en el BOE el 24 de junio) elimina barreras para el despliegue masivo de fuentes renovables, define nuevos modelos de negocio, como las comunidades de energía, y fomenta la eficiencia energética, entre otras cuestiones. Con ello, y en el contexto de la recuperación tras el COVID-19, se establece un marco estable que permitirá a España aprovechar su potencial, en términos de generación de empleo y actividad económica, ligado a una transición energética limpia, justa, fiable y económicamente competitiva. Al tiempo, el marco permitirá reducir la factura de la electricidad dado que las

El Real Decreto-ley se divide en cuatro bloques

1º-Incluye la regulación de acceso y conexión y regula un nuevo mecanismo de subastas para dotar a las renovables de un marco predecible y estable.

1º-Garantías para los proyectos renovables firmes

En su artículo 1, el Real Decreto-ley se dedica a la regulación de los permisos de acceso y conexión a la red eléctrica, dos autorizaciones que los promotores necesitan para poner en marcha sus plantas de renovables. El objetivo fundamental es asegurar que estos derechos estén asociados a proyectos reales y firmes, y evitar los movimientos de carácter especulativo que puedan darse ante la insuficiencia de la regulación vigente.

En la actualidad, existe un elevado número de solicitudes, que suman más de 430.000 megavatios (MW) –320MW en el año 2019 108MW en 2020–, y hay indicios del eventual componente especulativo de buena parte de ellas, dada la escasa madurez de los proyectos o el volumen de casos de titulares de permiso de acceso que no han solicitado el igualmente necesario permiso de conexión: en torno a un 60%.

Esta situación obstaculiza y encarece la puesta en marcha de los proyectos solventes que, en la próxima década, instalarán en torno a 60.000 MW de potencia renovable en España, de acuerdo con la planificación del Plan Integrado Nacional de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030. Se estima que este impulso atraiga inversiones por más de 90.000 millones de euros, generando entre 107.000 y 135.000 empleos netos al año durante la próxima década.

Por ello, resulta urgente ordenar los permisos atendiendo a su viabilidad y solidez para favorecer el despliegue de energías limpias, lo que permitirá que el 74% de la electricidad en España sea renovable en 2030 y alcanzar el 100% antes de 2050, contribuyendo así a lograr el objetivo de neutralidad climática que se ha fijado el país en línea con el Acuerdo de París y los compromisos de la Unión Europea (UE).

A tal fin, el Real Decreto-ley establece una serie de hitos administrativos sucesivos, con plazos temporales en función del momento en el que fue otorgado. Los titulares deben ir acreditando el cumplimiento de cada uno esos hitos –entre ellos, la obtención de la declaración de impacto ambiental favorable y la autorización administrativa de construcción– en los tiempos fijados. De lo contrario, los permisos caducarán de forma automática y, en su caso, se procederá a ejecutar los avales económicos que se exigen al solicitar la autorización. El último de los plazos concluye a los cinco años de iniciarse el cómputo para el primer hito.

En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la norma, tanto los titulares como los solicitantes de estas autorizaciones podrán renunciar a ellas, procediéndose a la devolución de las garantías. Además, se establece una moratoria de nuevas solicitudes de acceso: no se podrán pedir hasta que se apruebe una nueva regulación sobre estos permisos, que deberá exigir a los solicitantes mayor maduración de los proyectos y estudios previos. De esta manera, se evitan nuevas solicitudes potencialmente especulativas sobre la capacidad que se libere mientras se desarrolla la normativa, que deberán aprobar el Gobierno y la Comisión Nacional de los Mercado y de la Competencia (CNMC), en sus respectivas competencias, en el plazo de tres meses desde la publicación del Real Decreto-ley.

bueno amigos, hasta aquí la publicación de hoy espero que os haya resultado interesante como a mi.

Noticia publicada en la pagina web https://www.caloryfrio.com/noticias/normativas/

Si estás buscando una empresa de reparaciones de calentadores llamanos Llamanos

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.